La Justicia concluye que Carlos Herrera dejó de tributar 2 millones empleando un "entramado" empresarial

La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de Carlos Herrera contra una inspección de Hacienda por el IRPF de 2006 y 2007 en la que le reclamaba 2. 115. 670,29 euros. Según la sentencia a la que ha tenido acceso El Confidencial, el locutor utilizó un "entramado empresarial" para facturar a distintos medios, lo que le permitió tributar por el impuesto de sociedades y evitar el porcentaje más alto que le hubiese correspondido por el IRPF. Una sentencia que ha llegado después de una primera del Supremo, que ya sancionó en firme está práctica del locutor. El periodista presentó un recurso contra la inspección de Hacienda por estos presuntos hechos y, ahora, la Audiencia lo ha desestimado. Hay que recordar que el periodista puede recurrir ante el Tribunal Supremo. Según explica la Audiencia en su sentencia, la empresa de Herrera Rehos, de la que él poseía el 94% de su capital social, habría utilizado para cobrar a Onda Cero por el programa que condujo durante esos años un contrato que habría sido imposible de ejecutar "sin la participación directa y personalísima" del periodista. Esta empresa "actuó como mera gestora del cobro", ya que el trabajo "no es atribuible a ella sino al socio, en cuanto que fue quien realmente desarrolló los trabajos facturados a los clientes". De esta forma, concluye Hacienda, Herrera habría buscado canalizar la mayoría de sus ingresos a través del IRPF en vez del impuesto de sociedades. Según los inspectores, esta empresa no disponía de "medios personales y materiales" de cara al desarrollo de "servicios de radiodifusión". Además, la Agencia Tributaria se refirió a la actividad de otras tres sociedades vinculadas al locutor que terminaban por facturar servicios a la motriz que tenían que ver con el "secretariado" o los "trabajos de producción", si bien considera que el fin último de estas firmas no era otro que el de afrontar "los gastos incurridos con los servicios prestados" por él, ya que no disponían por sí solas con "los medios personales y materiales para la prestación de los servicios contratados con los distintos medios". A lo largo del proceso, la defensa del locutor defendió que sus sociedades "ejercen su actividad independientemente del recurrente" y discutió, además, el método usado por Hacienda para calcular el valor real de mercado de su actividad profesional.
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