Ya hay sentencia por el asesinato de Samuel: estos son los años de prisión para Yumba, Montaña y Kaio
La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a penas de entre 20 y 24 años de prisión a los tres adultos que asesinaron a Samuel Luiz y a 10 años a su cómplice, al tiempo que ha absuelto a la única mujer encausada. En total, las penas suman 74 años y medio de cárcel a las cuatro personas declaradas culpables. Samuel Luiz fue asesinado la madrugada del 3 de julio de 2021 frente a la playa de Riazor de A Coruña, en un caso que desde este miércoles cuenta con resolución judicial para las siete personas implicadas, con seis condenados -dos menores que estuvieron en otro proceso- y una mujer absuelta. La sentencia impone 24 años de cárcel al principal acusado, Diego Montaña, que lo agredió al grito de "maricón", al concurrir la circunstancia agravante de discriminación por motivos de orientación sexual. Se trata de una pena muy cercana al máximo legal -25 años-, que no le aplica porque el jurado no apreció la agravante de ensañamiento. Mientras, la magistrada suma 20 años para Alejandro Freire 'Yumba'; pues explica que la no concurrencia de circunstancias agravantes ni atenuantes determina la imposición de la pena en su mitad inferior, lo que abarca un arco punitivo que va de 15 a 20 años de prisiónDel mismo modo, impone 20 años y seis meses para Kaio Amaral Silva, 17 años por el asesinato y tres años y medio por el robo con violencia del móvil de la víctima. La sentencia indica que su intervención en el asesinato "no alcanza la entidad" de la de Diego Montaña y Alejandro Freire, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado. Por último, a Alejandro Míguez lo ha condenado a 10 años de cárcel ya que, al tratarse de un cómplice de asesinato, señala que procede imponer la pena inferior en grado que, en este caso, abarca un arco punitivo de 7 años y medio a 15 años de prisión. Los cuatro tendrán que indemnizar a la familia de Samuel Luiz con 304. 000 euros y tras salir de prisión tendrán cinco años de libertad vigilada. El fallo no es firme y contra él cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. A estos cuatro condenados se suman dos jóvenes que eran menores de edad en el momento de los hechos, David Rodríguez 'Pompo' y Marco Figueras, condenados a tres años y medio de internamiento que cumplen este mes. Sobre la absolución a Catherine 'Katy' Silva recuerda que el jurado vio probado que "intentó apartar" al que entonces era su pareja, Diego Montaña, lo que encaja con sus actitudes anterior y posterior, con un enfado y el reproche de "te has pasado". "Su intención era la de separar a Diego Montaña por resultar coherente con sus actos anteriores (intentando contener a Diego Montaña) y con sus actos posteriores compatibles con la tesis de su defensa, lo que en puridad no es más que la aplicación del principio in dubio pro reo ya que, ante las alternativas planteadas, los jurados han optado por la tesis de descargo, favorable a la acusada", relata. En cuanto a la participación de Alejandro Míguez como cómplice, el fallo recuerda que dijo: "No pude hacer nada porque me empujó un negro". A pesar de no haberse probado que tuvo contacto físico con Samuel Luiz, "tampoco puede calificarse su actuación de inocua" porque estuvo en el grupo, aseguró el hecho, dificultó la defensa e impidió la huida. Respecto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, la sentencia aprecia la alevosía -necesaria para calificarse como asesinato- por la imposibilidad de defensa de la víctima, pero descarta el ensañamiento -causar sufrimiento innecesario- porque la autopsia reveló que "todos los golpes fueron necesarios para la causación de la muerte". También sitúa la discriminación por orientación sexual como agravante para Diego Montaña y descarta las atenuantes de haber consumido drogas y alcohol para todos los casos. Esta sentencia está redactada conforme a los hechos declarados probados por el jurado popular, que la magistrada ve motivados. Así, advierte que las partes no pidieron la devolución del veredicto en su momento "por lo que no cabe duda de que, al no hacerlo, están conformes con la suficiencia de dicha motivación".
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